Julián Muñoz volverá a sentarse en el banquillo

Written by Isa on Enero 15, 2008 – 9:07 am -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga tiene previsto juzgar esta semana, jueves y viernes, días 17 y 18 de enero, al ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz, y a otros siete ex ediles por un delito contra la ordenación del territorio por la concesión de la licencia de obras a la empresa Laelco para la construcción de 89 apartamentos y garajes sobre suelo calificado de rústico primero y no urbanizable posteriormente. La Fiscalía solicita dos años de prisión y diez de inhabilitación para cada uno de los procesados.

Concretamente, las diligencias se centran en la licencia de obras que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento marbellí, concedió en julio de 1999 a la entidad Laelco Inversiones SL, propiedad de la empresa Aifos, cuyos directivos están imputados en el ‘caso Malaya’, para construir en la urbanización Guadalpín Norte, la promoción ‘Jardines del Príncipe’.

El complejo residencial, que consta de dos edificios, nunca llegó a ser habitado y fue precintado durante 2006 por la gestora. Asimismo, existe una sentencia firme y definitiva dictada por el TSJA que revoca la licencia otorgada.

Además del ex alcalde marbellí están imputados otros siete miembros de su ex equipo de Gobierno

Como curiosidad cabe añadir que este juicio fue suspendido en mayo y en noviembre del año pasado. En este último caso porque el ex concejal marbellí, Tomás Reñones, renunció a su defensa tras surgir “diferencias” en el criterio.

En este caso están acusados, además del ex regidor, que de nuevo está en la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre, los entonces ediles Rafael González, José Luis Fernández Garrosa, Tomás Reñones, Javier Lendínez -todos imputados en el caso ‘Malaya’-; así como María Luisa Alcalá, José Luis Troyano y Alberto García.

Esta concesión se realizó “a sabiendas de que la licencia contravenía las normas urbanísticas vigentes aplicables a la parcela para la que se concedía el permiso de obras”. Así, el fiscal entiende que en ese momento la normativa vigente era el Plan de Ordenación Urbana de 1968, que calificaba la parcela como suelo rústico de control; y, a partir del decreto 16/1981 como suelo “no urbanizable”.

Subscribe to my RSS feed